JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Constituciòn Polìtica de la Repùblica de Guatemala
Es
la ley suprema del ordenamiento jurídico en la cual se establecen y reconocen
los derechos individuales, económicos, sociales y culturales de los
habitantes de la república, además regula la organización del Estado, las
garantías constitucionales y los mecanismos de defensa del orden
constitucional.
La actual Constituciónn Política fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986; consta de 281 Artículos principales (de los cuales el Artículo 256 se encuentra derogado) y 27 Artículos transitorios.
- PARTE DOGMÁTICA O MATERIAL … LOS PRINCIPIOS
- PARTE ORGÁNICA O FORMAL … CONJUNTO DE NORMA E INSTITUCIONES JURIDICAS.. ORGANOS DEL EDO
- PARTE PRÁCTICA O PROCESAL
1. GARANTIAS CONSTITUCIONALES…
2. DEFENZA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
La CPRG contiene garantías constitucionales y defensa del orden constitucional dentro los mecanismos establecidos para dicha defensa se encuentran las Acciones de Amparo, de Exhibición Personal Inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general y de Inconstitucionalidad de leyes en casos concretos. Garantías.
La
Constituciónn Política de la República de Guatemala se encuentra en
la cúspide de la pirámide representativa de la jerarquía normativa, es por esto
que todas las demás leyes deben estar en consonancia con ella; es decir que
ninguna ley puede contradecir lo que la carta magna establece ya que de entrar
en pugna, la ley inferior es nula de pleno derecho.
Art.
239 3er. Párrafo CPRG Son
nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que
contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de
recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar
dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del
tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
La importancia que tiene la
jerarquía normativa radica en que al momento de que el órgano encargado de
legislar cree nuevas normas jurídicas, éstas deben guardar armonía con lo
establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala,
Artículo 175. CPRG. JERARQUÍA CONSTITUCIONAL: Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.
Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.”
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