Derecho Pùblico

Uno de los temas más discutidos por los juristas es el de la distinción entre derecho privado y derecho público. Mientras ciertos autores como Radbruch, estiman que dichos conceptos son categorías apriorísticas de la ciencia del derecho, otros afirman que se trata de una dicotomía de índole política, y no pocos niegan enfáticamente la existencia de un criterio válido de diferenciación. Duguit, por ejemplo, cree que tal criterio posee únicamente interés práctico; Gurvich niega la posibilidad de establecerlo de acuerdo con notas de naturaleza material, y Keisen declara que todo derecho constituye una formulación de la voluntad del Estado y es, por ende, derecho público.

La naturaleza, privada o pública, de un precepto o conjunto de preceptos, depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Las normas del público corresponden al interés colectivo; las del privado refiérense a intereses particulares. “Dícese público lo que beneficia a la comunidad. Derecho público, es pues, el que regula relaciones provechosas para el común. Las facultades de derecho público -por ejemplo: las gubernativas del empleado, el derecho de voto del ciudadano- concédense para ser ejercitadas en orden al bien general. El derecho público rige los poderes que se hallan directamente al servicio de todos; es decir, del pueblo. En cambio, los derechos privados -por ejemplo: el de propiedad- los tiene el interesado para sí antes que para nadie; hállanse al servicio de su poder, de su voluntad.”

¿Qué valor debe atribuirse a este criterio?

En contra de la teoría del interés han sido esgrimidas numerosas objeciones. He aquí las principales:

1.     La nota del interés en juego es criterio sumamente vago que, por otra parte, los autores de la doctrina no se tomaron el trabajo de definir.

2.     La teoría clásica desconoce, o parece ignorar, el hecho de que los intereses privados y públicos no se hallan desvinculados sino, por el contrario, fundidos de tal manera, que es difícil, cuando no imposible, señalar en cada caso dónde termina el particular y dónde empieza el colectivo

3.     Si se acepta el criterio preconizado por los romanos, la determinación de la índole, privada o pública, de una institución o una norma de derecho, queda por completo al arbitrio del legislador, ya que éste será quien establezca en cada caso, según sus personales convicciones, qué intereses son de orden público y cuáles de naturaleza privada. Y. en tal hipótesis, la distinción, puramente forma, resultará sujeta a consideraciones de oportunidad. fundamentalmente políticas, que le quitarán todo valor científico.