Derecho Natural
Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Toda ley enseña, según la fórmula de Helmholtz, que ¨a determinadas condiciones, que en cierto respecto son iguales, se hallan siempre unidas determinadas consecuencias, que en otro cierto respecto también son iguales¨. La misma idea se expresa diciendo que las leyes físicas indican relaciones del tipo casual. Entre dos sucesos hay un nexo de casualidad, cuando al presentarse el primero, en las condiciones que la ley enuncia, no puede el segundo dejar de ocurrir.
Por tanto, la ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
Normas de conducta y Leyes Naturales
Con el propósito de precisar estos conceptos emprenderemos un estudio paralelo de los mismos. Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:
• La finalidad de la ley natural es la explicación de las relaciones constantes entre fenómenos; en fin, de las normas, provocar un comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden práctico.
• Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma de libertad de los sujetos a quienes obliga
• Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que este indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos las confirmen. Tal corrobación ha de ser total e indefectible, no parcial ni esporádica. Una sola excepción puede destruir un principio científico. Este aserto es colorario de la tesis anteriormente examinada, según la cual la existencia de relaciones necesarias es el puesto de las leyes naturales.
0 Comentarios