Es todo ente al cual el ordenamiento jurídico le confiere
la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es todo ser humano al cual el ordenamiento jurídico la
concede la facultad de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
• Definición: Conjunto de caracteres que sirven para
individualizar e identificar a la persona en sus
relaciones familiares, sociales y jurídica.
• Como se compone el nombre: ver arto. 4. c.c.
Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les de la persona o
institución que los inscriba.
En el caso de los menores ya inscritos en el Registro Civil con un sólo apellido, la
madre, o quien ejerza la patria potestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a
ampliar la inscripción correspondiente para inscribir los dos apellidos.
3. Capacidad
Es la aptitud que tiene una persona de ser sujeto
de derecho (ejercer derechos y contraer obligaciones, ya sea
por si mismo o por medio de un representante, esto quiere
decir pasar de ser un sujeto pasivo a un sujeto activo dentro de
la sociedad.)
Diferencias entre la personalidad y la capacidad
• La personalidad es la facultad inherente a la persona
humana, es esa investidura jurídica que la permite ser
un sujeto de derechos.
• La capacidad ya es la aptitud, de poder ejercer los
derechos y contraer obligaciones, que por la
personalidad se nos delega.
Clases de Capacidad
Capacidad de Goce o de Derecho: Aptitud que tiene una persona
para poder participar en la vida jurídica, por si misma o por sus
representante legales (si se es menor de edad), esto quiere decir que es
inherente a la persona, se nace con ella.
Capacidad de Ejercicio o de Obrar: Es la aptitud que tiene una
persona para poder ejercer por si misma sus derechos y cumplir sus
obligaciones, se adquiere con la mayoría de edad. Es necesaria para
ejercer los derechos civiles.
Diferencia
Entre La Capacidad De Goce Y Capacidad De Ejercicio.
Capacidad Relativa: Es la aptitud concedida a los menores de edad
que hayan cumplido catorce años, para ejercer ciertos actos por si
mismos, determinados por la ley.
Ejemplo:
Para Que Si Tienen
Capacidad Los Menores De Edad Mayores De 14 Años.
• Capacidad para la mujer mayor de 14 años de reconocer a sus hijos Arto.
218 C.C.
Código Civil, Arituclo 218. La mujer mayor de catorce años sí tiene la capacidad civil necesaria
para reconocer a sus hijos, sin necesidad de obtener el consentimiento a que se refiere
el artículo anterior.
• Capacidad para contratar trabajo por si mismos 259 C.C. y 150 C d T.
Código Civil, articulo 259. Capacidad relativa de los menores. Los mayores de catorce años
tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que
ayudarán a sus padres para su propio sostenimiento.
Código de Trabajo, Artículo 150. La Inspección General de Trabajo puede
extender, en casos de excepción califi cada,autorizaciones
escritas para permiƟ r el trabajo ordinario diurno de los
menores de catorce años, o, en su caso, para reducir, total o
parcialmente, las rebajas de la jornada ordinaria diurna que
impone el arơ culo anterior.
Con este objeto, los interesados en que se extiendan las
respectivas autorizaciones deben probar:
a) Que el menor de edad va a trabajar en vía de aprendizaje o
que tiene necesidad de cooperar en la economía familiar,
por extrema pobreza de sus padres o de los que tienen a
su cargo el cuidado de él.
b) Que se trata de trabajos livianos por su duración e
intensidad, compatibles con la salud física, mental y moral
del menor; y
c) Que en alguna forma se cumple con el requisito de la
obligatoriedad de su educación.
En cada una de las expresadas autorizaciones se deben
consignar con claridad las condiciones de protección mínima
en que deben trabajar los menores de edad.
• Participar en la administración de los bienes juntamente con el tutor. Arto.
303.
Código Civil, articulo 303. Derecho de los menores que han cumplido dieciséis años
A los menores que hayan cumplido la edad de dieciséis años, debe asociarlos el tutor
en la administración de los bienes para su información y conocimiento; y si carecieren
de tutor testamentario tendrán derecho a proponer candidato entre sus parientes
llamados a la tutela legitima, o a falta de éstos, a persona de reconocida honorabilidad
para que ejerza la tutela judicial.
• Pedir la rehabilitación en caso de perdida de la patria potestad. Arto. 277
no. 3º. C.C.
Código Civil, articulo 277 no.3º Restablecimiento. Cuando la rehabilitación fuere pedida por los hijos mayores de catorce años o
por su tutor, siempre que la causa de pérdida de la patria potestad no estuviere
comprendida dentro de los casos específicos que determina el inciso 1º de este
artículo.
• Que es la Incapacidad: Falta de aptitud para ser sujeto de derecho. (No
poder ejercer derechos y contraer obligaciones por si mismo.)
4. Domicilio
Es la circunscripción territorial, dentro de la cual
persona ejercer su derechos y contrae obligaciones.
Elementos del Domicilio: Art. 32 y 33 CC.
• -Voluntad = Intención ( Intencional) Arto. 33
• -Tiempo = Habitualidad (temporal)
• -Lugar = Lugar (Espacial) Arto. 32.
Código Civil, arituclo 32. El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar
con ánimo de permanecer en él.
Código Civil, articulo 33. Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante
un año en el lugar. Cesará la presunción anterior si se comprobare que la residencia es
accidental o que se tiene en otra parte.
Clases de Domicilio
1. Domicilio voluntario: es el que se constituye voluntariamente
por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.
(Arto. 32 y 33 C.C.)
2. Domicilio múltiple o alternativo: arto. 34 C.C.
Código Civil, articulo 34. Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en
varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos
que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la
persona.
3. Domicilio circunstancial o del vagabundo. Ver arto. 35 c.c.
Código Civil, articulo 35. La persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en
el lugar donde se encuentra
4. Domicilio legal: ver arto. 36 y 37 C.C. Y 14 CPYM.
Código Civil, articulo 36. El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley le fija su
residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones,
aunque de hecho no esté allí presente.
Código Civil, articulo 37. Se reputa domicilio legal:
a) Del menor de edad e incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria
potestad, o la tutela.
b) De los funcionarios, empleados, dependientes y demás personas, el lugar en que
prestan sus servicios; pero los que accidentalmente se hallen desempeñando
alguna comisión, no adquieren domicilio en el lugar;
c) De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
d) De los que se hallen extinguiendo una condena, el lugar donde la extinguen, por
lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ella; en cuanto a las
anteriores, conservarán el último que hayan tenido; y
e) De los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón
de su cargo, el último domicilio que tenían en el territorio nacional.
5. Domicilio de las personas jurídicas: arto. 38 y 39 C.C.
Código Civil, articulo 38. El domicilio de una persona jurídica es el que se designa en el
documento en que conste su creación o, en su defecto, el lugar en que tenga su
administración o sus oficinas centrales.
Código Civil, articulo 39. También se reputa como domicilio de las personas jurídicas que tengan
agencias o sucursales permanentes en lugares distintos de los de su domicilio, el lugar
en que se hallan dichas agencias o sucursales respecto de los actos o contratos que
éstas ejecuten.
6. Domicilio especial o contractual. Ver arto. 40 C.C.
Código Civil, articulo 40. Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial
para el cumplimiento de las obligaciones que éstos originen.
7. Domicilio fiscal: ver arto. 114 Código Tributario.
Código Tributario, articulo 114. Se considera domicilio fiscal, el lugar que al contribuyente o responsable designe, para recibir las citaciones, notificaciones y demás correspondencia que se remita, para que los obligados ejerzan los derechos derivados de sus relaciones con el fisco y para que éste pueda exigirles el cumplimiento de las leyes.
Domicilio y
5. Nacionalidad
Diferencia Entre Domicilio, Vecindad, Residencia Y Habitación
• DOMICILIO: la circunscripción departamental.
• VECINDAD: la circunscripción municipal
• RESIDENCIA: lugar de habitación real de una persona en forma
temporal
• HABITACION: permanencia puramente accidental.
6. Estado Civil
Es el status de una persona en la sociedad y en el estado. O la situación jurídica
en la que se encuentra una persona.
CARACTERISTICAS DEL ESTADO CIVIL.
• 1. Oponible erga omnes.
• 2. irrenunciable
• 3. imprescriptible
• 4. inalienable
• 5. indivisible
• 6. personalísimo
FUENTES DEL ESTADO CIVIL:
A. NACIMIENTO:
B. MUERTE
C. PARENTESCO:
D. MAYORIA DE EDAD:
E. MINORIA DE EDAD
F. MATRIMONIO:
G. DIVORCIO:
H. NACIONALIDAD
I. AUSENCIA
J. INCAPACIDAD
CLASIFICACION DEL ESTADO CIVIL
1. Según el matrimonio: a. soltero; b. casado.
2. Según la nacionalidad: a. nacional (GUATEMALTECO); b. extranjero.
3. Según la edad: a. menor de edad; b. mayor de edad.
4. según la facultad para ejercer derechos y contraer obligaciones: a. capaz; b.
incapaz.
5. en función al parentesco por consanguinidad: a) linea recta; b) Línea colateral.
6. En función con el parentesco por afinidad: suegros, yernos, nuera, cuñados.
7. Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones que tiene una
persona
Puede existir una persona que no tenga
patrimonio?
NO. Ya que el sólo hecho de tener un nombre
es parte del Patrimonio.
Persona Jurídica
Son entes conformados por un
conjunto de personas, quienes aportan un
patrimonio y se agrupan para alcanzar un fin
en común, a las cuales el Estado les reconoce
la personalidad jurídica, para ser sujetos de
derecho. (Adquirir derechos y contraer
obligaciones). Fundamento 34 Constitución
Política de la República.
•CON QUE OTROS NOMBRES LES CONOCE:
Abstractas, sociales, colectivas, morales,
ficticias.
PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO. Ver. Arto. 15 No. 1º. Y 2º.
A. PERSONA JURIDICAS DE DERECHO PRIVAS DE INTERES PUBLICO. Ver arto.
15 no. 3. C.C.
B. PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO DE INTERES PRIVADO. Ver.
Arto. 15 No. 4º.
QUE CAPACIDAD TIENEN LAS PERSONAS JURIDICAS: Capacidad Civil. Ver arto.
16 C.C.
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