Derecho de Trabajo
Podemos definir el Derecho del trabajo como aquel que
regula las relaciones de índole profesional y por lo tanto remunerada, que sean
de forma voluntaria entre un trabajador que personalmente realiza un trabajo
productivo por cuenta ajena y un empresario, dentro del ámbito de dirección y
organización de este último.
El Derecho de trabajo es un
derecho hondamente democrático, porque se orienta a obtener la dignificación
económica y moral de los trabajadores que constituyen la mayoría de la
población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino
que favorece los intereses justos de los patronos, y porque el Derecho de
Trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectividad de la
libertad de contratación. Que muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala,
puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica que
descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertad económica,
impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas, que sólo en teoría
postulan la libertad, la igualdad y la fraternidad”. Desde los primeros
trabajos realizados por el hombre, se ha considerado que a la par de una
democracia económica en donde las riquezas son repartidas de forma equitativa,
debe existir una democracia social que consiste en el acceso a la educación, a
la salud, y especialmente a la seguridad social; y también democrático por
garantizar constitucionalmente el derecho a la sindicalización y a la
negociación colectiva, sin cuyo precepto constitucional sería una negación al
propio derecho del trabajo.
Principios complementarios
A la par del ya mencionado
debe de hacerse alusión al principio de sencillez, economía, celeridad procesal
así como al principio de conciliación de que está revestido el derecho laboral,
estos principios se destacan dentro del procedimiento laboral, pero que forman
parte importante pues por ser el derecho del trabajo un derecho encaminado a
tutelar a los trabajadores que en algún porcentaje carecen de los
conocimientos, grado de cultura o escolaridad que les permita asumir una
defensa docta de sus derechos, se ha implementado un conjunto de normas
procesales desprovistas de formalismos, permitiendo incluso subsanar la
demanda, cuando ésta no contiene los requisitos legales y que se encuentra
respaldado por las disposiciones del artículo trescientos treinta y cuatro del
Código de Trabajo guatemalteco.
Para concluir se establece la
necesidad de que todo ser humano sujeto a una relación laboral, debe conocer,
pero sobre todo exigir que se respeten los principios o pilares sobre los
cuales se originó el derecho de trabajo, garantizando de esta manera el respeto
a los derechos laborales tanto de los empleadores y trabajadores. Pero esto
puede no ser visible ante la falta de divulgación de los mismos, por el
analfabetismo que existe en el conocimiento legal sobre información de índole
laboral que desconocen los sujetos de trabajo.
Sujetos
del Derecho Individual del Trabajo
Trabajador
Para el autor Luis
Fernández Molina7 el trabajador “es toda persona que realiza un trabajo, esto
es, todo individuo que trabaja”.
En el Código de
Trabajo, en su artículo tres se establece que “Trabajador es toda persona
individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de
ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo”
En términos generales,
es trabajador toda persona individual que presta sus servicios en relación de
dependencia, en virtud y cumplimiento de un Contrato de Trabajo.
Patrono y la empresa
El patrono debe ser una
persona, ya sea individual o jurídica. En el primer caso debe ser civilmente
capaz, es decir mayor de dieciocho años y en pleno goce de sus facultades y
derechos; en el caso de menores o incapaces podrá actuar mediante representante
legal. Si se trata de una persona jurídica, la personalidad tiene que ser
otorgada por la ley, ya sea mercantil o civil, nacional o extranjera. “Patrono
individual es el propietario o dueño de un establecimiento que no tiene
personalidad jurídica”8.
Por lo que para poseer
el carácter de patrono se requiere la utilización de los servicios de una o
varias personas, que se efectúa mediante un contrato de trabajo o una relación
de trabajo.
0 Comentarios