Derecho de Trabajo

Podemos definir el Derecho del trabajo como aquel que regula las relaciones de índole profesional y por lo tanto remunerada, que sean de forma voluntaria entre un trabajador que personalmente realiza un trabajo productivo por cuenta ajena y un empresario, dentro del ámbito de dirección y organización de este último.

El Derecho de trabajo es un derecho hondamente democrático, porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores que constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos, y porque el Derecho de Trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectividad de la libertad de contratación. Que muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertad económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas, que sólo en teoría postulan la libertad, la igualdad y la fraternidad”. Desde los primeros trabajos realizados por el hombre, se ha considerado que a la par de una democracia económica en donde las riquezas son repartidas de forma equitativa, debe existir una democracia social que consiste en el acceso a la educación, a la salud, y especialmente a la seguridad social; y también democrático por garantizar constitucionalmente el derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva, sin cuyo precepto constitucional sería una negación al propio derecho del trabajo.

 

Principios complementarios

A la par del ya mencionado debe de hacerse alusión al principio de sencillez, economía, celeridad procesal así como al principio de conciliación de que está revestido el derecho laboral, estos principios se destacan dentro del procedimiento laboral, pero que forman parte importante pues por ser el derecho del trabajo un derecho encaminado a tutelar a los trabajadores que en algún porcentaje carecen de los conocimientos, grado de cultura o escolaridad que les permita asumir una defensa docta de sus derechos, se ha implementado un conjunto de normas procesales desprovistas de formalismos, permitiendo incluso subsanar la demanda, cuando ésta no contiene los requisitos legales y que se encuentra respaldado por las disposiciones del artículo trescientos treinta y cuatro del Código de Trabajo guatemalteco.

 

Para concluir se establece la necesidad de que todo ser humano sujeto a una relación laboral, debe conocer, pero sobre todo exigir que se respeten los principios o pilares sobre los cuales se originó el derecho de trabajo, garantizando de esta manera el respeto a los derechos laborales tanto de los empleadores y trabajadores. Pero esto puede no ser visible ante la falta de divulgación de los mismos, por el analfabetismo que existe en el conocimiento legal sobre información de índole laboral que desconocen los sujetos de trabajo.

 

Sujetos del Derecho Individual del Trabajo

Trabajador

Para el autor Luis Fernández Molina7 el trabajador “es toda persona que realiza un trabajo, esto es, todo individuo que trabaja”.

En el Código de Trabajo, en su artículo tres se establece que “Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo”

En términos generales, es trabajador toda persona individual que presta sus servicios en relación de dependencia, en virtud y cumplimiento de un Contrato de Trabajo.

Patrono y la empresa

El patrono debe ser una persona, ya sea individual o jurídica. En el primer caso debe ser civilmente capaz, es decir mayor de dieciocho años y en pleno goce de sus facultades y derechos; en el caso de menores o incapaces podrá actuar mediante representante legal. Si se trata de una persona jurídica, la personalidad tiene que ser otorgada por la ley, ya sea mercantil o civil, nacional o extranjera. “Patrono individual es el propietario o dueño de un establecimiento que no tiene personalidad jurídica”8.

Por lo que para poseer el carácter de patrono se requiere la utilización de los servicios de una o varias personas, que se efectúa mediante un contrato de trabajo o una relación de trabajo.