Diversas aceptaciones de la palabra derecho:

Derecho objetivo: Normas o grupos de normas que la sociedad constituida ha creado para la regulación de las relaciones esenciales de la vida humana.

Derecho público: comúnmente se entiende como su protagonista al estado los entes representantes del poder público.

Derecho constitucional: normas jurídicas que regulan la estructura fundamental del estado, la organización y funcionamiento de los poderes públicos entre sí y con los particulares.

Derecho administrativo: es la rama del derecho público que estudia los principios y normas del derecho público, las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, interrogantes y su control.

Derecho penal: determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes.

Derecho procesal: regulan la actividad del estado para la aplicación de las leyes de fondo.

Derecho tributario:  expone normas y principios relativos a la imposición y recaudación de los tributos, analiza las relaciones jurídicas entre los entes públicos y ciudadanos.

Derecho notarial: regula la organización de la función notarial y la teoría formal de instrumentos públicos.

Derecho internacional público: rigen las relaciones de los Estados, entes internacionales, aquellas entidades que sin ser Estados poseen personalidad jurídica internacional y Estados individuos en el ejercicio de aquellos derechos, deberes que considera la naturaleza Internacional.

Derecho social: su protagonista son las personas, pero no es su individualidad sino como parte de grupo o sectores de la sociedad.

Derecho del trabajo: regulan las relaciones de trabajo entre patrones y obreros y la condición de los trabajadores.

Derecho agrario: relaciones jurídicas concernientes a la agricultura y la explotación de la tierra.

Derecho de familia: es relativa a los derechos y deberes a la institución fundamental que la familia constituye en toda la sociedad.

Derecho de seguridad social: relativas a las medidas de ordenación para la prevención y remedio de riesgos personales.

Derecho privado: dice que toda persona es libre de hacer todo aquello que la norma no le prohibida de forma expresa.

Derecho civil: conjunto de normas y técnicas y doctrinas dedicado a la regulación de los aspectos fundamentales de la vida humana.

Derecho mercantil: nomas relativas al comerciante y a los actos de comercio.

Derecho internacional privado: indica en que forma de resolverse en materia privada los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

Derecho subjetivo: Son facultades derivadas al derecho objetivo y que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella o para elegir otro sujeto el cumplimiento de un deber.

Derecho positivo: Es aquel derecho creado por el hombre temporal, imperfecto y cambiante.

Derecho natural: Es la fuente inagotable del perfeccionamiento e integración de las normas jurídicas y positivas.

Derecho vigente y derecho positivo:  Orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias, positivo son normas jurídicas que informan y regulan efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.

Derecho sustantivo: Es el conjunto de normas jurídicas evidentemente que regulan la conducta humana.

Derecho procesal: Es el derecho adjetivo ósea los procedimientos por medio de los cuales podemos hacer valer los derechos sustantivos.