Diversas aceptaciones de la palabra derecho:
Derecho
objetivo: Normas o grupos de normas que la sociedad constituida ha
creado para la regulación de las relaciones esenciales de la vida humana.
Derecho
público: comúnmente se entiende como su protagonista al estado los
entes representantes del poder público.
Derecho
constitucional: normas jurídicas que regulan la estructura
fundamental del estado, la organización y funcionamiento de los poderes
públicos entre sí y con los particulares.
Derecho
administrativo: es la rama del derecho público que estudia los
principios y normas del derecho público, las relaciones que se dan entre la
administración y los particulares, interrogantes y su control.
Derecho
penal: determinan
los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes.
Derecho
procesal: regulan la actividad del estado para la aplicación de las
leyes de fondo.
Derecho
tributario: expone
normas y principios relativos a la imposición y recaudación de los tributos,
analiza las relaciones jurídicas entre los entes públicos y ciudadanos.
Derecho
notarial: regula la organización de la función notarial y la teoría
formal de instrumentos públicos.
Derecho
internacional público: rigen las relaciones de los Estados, entes
internacionales, aquellas entidades que sin ser Estados poseen personalidad
jurídica internacional y Estados individuos en el ejercicio de aquellos
derechos, deberes que considera la naturaleza Internacional.
Derecho
social: su
protagonista son las personas, pero no es su individualidad sino como parte de
grupo o sectores de la sociedad.
Derecho
del trabajo: regulan las relaciones de trabajo entre patrones y obreros
y la condición de los trabajadores.
Derecho
agrario: relaciones jurídicas concernientes a la agricultura y la
explotación de la tierra.
Derecho
de familia: es relativa a los derechos y deberes a la institución
fundamental que la familia constituye en toda la sociedad.
Derecho
de seguridad social: relativas a las medidas de ordenación para la
prevención y remedio de riesgos personales.
Derecho
privado: dice que toda persona es libre de hacer todo aquello que la
norma no le prohibida de forma expresa.
Derecho
civil: conjunto
de normas y técnicas y doctrinas dedicado a la regulación de los aspectos
fundamentales de la vida humana.
Derecho
mercantil: nomas relativas al comerciante y a los actos de comercio.
Derecho
internacional privado: indica en que forma de resolverse en materia
privada los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de
legislaciones.
Derecho
subjetivo: Son facultades derivadas al derecho objetivo y que tiene un
sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella o para elegir
otro sujeto el cumplimiento de un deber.
Derecho
positivo: Es aquel derecho creado por el hombre temporal, imperfecto
y cambiante.
Derecho
natural: Es la fuente inagotable del perfeccionamiento e integración
de las normas jurídicas y positivas.
Derecho
vigente y derecho positivo: Orden
jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta
época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias,
positivo son normas jurídicas que informan y regulan efectivamente la vida de
un pueblo en un determinado momento histórico.
Derecho
sustantivo: Es el conjunto de normas jurídicas evidentemente que
regulan la conducta humana.
Derecho
procesal: Es el derecho adjetivo ósea los procedimientos por medio de
los cuales podemos hacer valer los derechos sustantivos.
0 Comentarios