Derecho subjetivo público, derechos humanos, derechos individuales
Derecho
subjetivo publico
El
derecho público subjetivo consiste “...en la capacidad de poner en movimiento
normas jurídicas en interés individual”. 125
Tiene como contenido una potestad jurídica y supone una relación entre
el individuo y el Estado. Los derechos públicos subjetivos reducen su campo de
acción únicamente a las relaciones entre el individuo y el Estado, impiden la
explicación de la validez de los derechos entre particulares, ya que siempre el
Estado es parte en este tipo de derechos públicos subjetivos. Así, el reconocimiento
por parte del Estado de los derechos públicos subjetivos sólo es posible, en la
concepción de Jellinek, de acuerdo con la teoría de la autolimitación del
Estado, el cual no sólo reconoce las facultades de las personas, sino que,
además, se autoimpone el deber de actuar garantizando los derechos
individuales, concepción que es asumida por las Constituciones de la primera
posguerra mundial en Europa y América Latina, concepción que pierde adhesión
con el apoderamiento nacional-socialista del Estado alemán bajo la Constitución
de Weimar de 1919 y el desarrollo del poder ilimitado del Estado, ante el cual
de nada sirve la teoría de los derechos públicos subjetivos, ya que como el
Estado se auto limita por su propia voluntad, él mismo puede eliminar tales
autolimitaciones.
Derechos
Humanos
El concepto
de
derechos humanos, en
el contexto
contemporáneo, se
reserva generalmente para denominar a
los derechos de la persona, reconocidos y
garantizados por el derecho
internacional,
sea éste consuetudinario o
convencional (derecho internacional de los
derechos
humanos y derecho internacional humanitario). Muchas
veces el concepto se extiende a los derechos constitucionales.
Derechos
Individuales
La
Constitución política de la Republica en su primer capítulo nos dice:
CAPITULO I - Derechos
Individuales
Artículo 3o - Derecho a
la vida
Artículo 4o - Libertad
e igualdad
Artículo 5o - Libertad
de acción
Artículo 6o - Detención
legal
Artículo 7o -
Notificación de la causa de detención
Artículo 8o - Derechos
del detenido
Artículo 9o -
Interrogatorio a detenidos o presos
Artículo 10 - Centro de
detención legal
Artículo 11 - Detención
por faltas o infracciones
Artículo 12 - Derecho
de defensa
Artículo 13 - Motivos
para auto de prisión
Artículo 14 -
Presunción de inocencia y publicidad del proceso
Artículo 15 -
Irretroactividad de la ley
Artículo 16 -
Declaración contra sí y parientes
Artículo 17 - No hay
delito ni pena sin ley anterior
Artículo 18 - Pena de
muerte
Artículo 19 - Sistema penitenciario
Artículo 20 - Menores
de edad
Artículo 21 - Sanciones
a funcionarios o empleados públicos
Artículo 22 -
Antecedentes penales y policiales
Artículo 23 -
Inviolabilidad de la vivienda
Artículo 24 -
Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros
Artículo 25 - Registro
de personas y vehículos
Artículo 26 - Libertad
de locomoción
Artículo 27 - Derecho
de asilo
Artículo 28 - Derecho
de petición
Artículo 29 - Libre
acceso a tribunales y dependencias del Estado
Artículo 30 -
Publicidad de los actos administrativos
Artículo 31 - Acceso a
archivos y registros estatales
Artículo 32 - Objeto de
citaciones
Artículo 33 - Derecho
de reunión y manifestación
Artículo 34 - Derecho
de asociación
Artículo 35 - Libertad
de emisión del pensamiento
Artículo 36 - Libertad
de religión
Artículo 37 -
Personalidad jurídica de las iglesias
Artículo 38 - Tenencia
y portación de armas
Artículo 39 - Propiedad
Privada
Artículo 40 -
Expropiación
Artículo 41 -
Protección al derecho de propiedad
Artículo 42 - Derecho
de autor o inventor
Artículo 43 - Libertad
de industria, comercio y trabajo
Artículo 44 - Derechos
inherentes a la persona humana
Artículo 45 - Acción
contra infractores y legitimidad de resistencia
Artículo 46 -
Preeminencia del Derecho Internacional
·
Artículo
3o El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como
la integridad y la seguridad de la persona.
·
Artículo
4o En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y
derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen
iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a
servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos
deben guardar conducta fraternal entre sí.
·
Artículo
5o Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está
obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a
ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos
que no impliquen infracción a la misma.
·
Artículo
6o Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta
y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial
competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos
deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un
plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra
autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto
en este artículo será sancionado conforme a la Ley, y los tribunales, de
oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
·
Artículo
7o Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal
y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y
lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio
más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable
de la efectividad de la notificación.
·
Artículo
8o Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma
que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el
cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El
detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
·
Artículo
9o Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los
detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que
no exceda de veinticuatro horas. El interrogatorio extrajudicial carece de valor
probatorio.
·
Artículo
10 Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a
lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y
públicamente destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión
provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.
Las autoridades y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo,
serán personalmente responsables.
·
Artículo
11 Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer
detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante
documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia
autoridad. En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la
autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a
prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes. Para este efecto, son hábiles todos los días
del año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. Quienes
desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona
que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será
puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera
hora siguiente a su detención.
·
Artículo
12 La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona
puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos
que no estén preestablecidos legalmente.
·
Artículo
13 No podrá dictarse auto de prisión, sin que proceda información de haberse
cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para
creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Las
autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de
comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada
por tribunal competente.
·
Artículo
14 Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable
judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido,
el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los
interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer,
personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin
reserva alguna y en forma inmediata.
·
Artículo
15 La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca
al reo.
·
Artículo
16 En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí
misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra
parientes dentro de los grados de ley.
·
Artículo
17 No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como
delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración. No hay prisión por
deuda.
·
Artículo
18 La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: a) Con
fundamento en presunciones; b) A las mujeres; c) A los mayores de sesenta años;
d) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y e) A
reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. Contra la
sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos
legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para
su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El
Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.
·
Artículo
19. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la
reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las
siguientes normas mínimas: a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben
ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles,
torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos
incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o
hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos; b)
Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros
penales son de carácter civil y con personal especializado; y c) Tienen derecho
a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor,
asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o
consular de su nacionalidad. La infracción de cualquiera de las normas
establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la
indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará
su protección inmediata. El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para
el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.
·
Artículo
20 Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento
debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la
juventud. Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por
instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos
en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica
regulará esta materia.
·
Artículo
21 Los funcionarios, empleados públicos u otras personas que den o ejecuten
órdenes contra lo dispuesto en los dos artículos anteriores, además de las
sanciones que les imponga la ley, serán destituidos inmediatamente de su cargo,
en su caso, e inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo
público. El custodio que hiciera uso indebido de medios o armas contra un
detenido o preso, será responsable conforme a la Ley Penal. El delito cometido
en esas circunstancias es imprescriptible.
·
Artículo
22 Los antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas
se les restrinja en el ejercicio de sus derechos que esta Constitución y las
leyes de la República les garantizan, salvo cuando se limiten por ley, o en
sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma.
·
Artículo
23 La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso
de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se
especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de
las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del
interesado, o de su mandatario.
·
Artículo
24 La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables.
Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por
juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la
correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas,
cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Los libros,
documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas,
arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de
conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados,
utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las
contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de
los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o
informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen
prueba en juicio.
·
Artículo
25 El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por
elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada
para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán
presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los
requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las
personas.
·
Artículo
26 Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones
que las establecidas por la ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni
prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros
documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país
sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en
que incurran quienes infrinjan esta disposición.
·
Artículo
27 Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las
prácticas internacionales. La extradición se rige por lo dispuesto en tratados
internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de
guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero,
salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de
lesa humanidad o contra el derecho internacional. No se acordará la expulsión
del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo
persigue.
·
Artículo
28 Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir,
individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a
tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa
el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá
exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones
administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por
cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o
garantía alguna.
·
Artículo
29 Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas
del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad
con la ley. Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en
caso de denegación de justicia. No se califica como tal, el solo hecho de que
el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado
los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas.
·
Artículo
30 Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen
derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y
certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen
consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad
nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de
confidencia.
·
Artículo
31 Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos,
fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se
dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización.
Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los
propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.
·
Artículo
32 No es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado
público, si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto
de la diligencia
·
Artículo
33 Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de
reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o
coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden
público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son
permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará
la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.
·
Artículo
34 Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse
ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se
exceptúa el caso de la colegiación profesional.
·
Artículo
35 Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin
censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser
restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta
libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable
conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la
publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen
delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o
imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en
el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir
que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare
que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos
que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá
publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la
imputación. Las actividad de los medios de comunicación social es de interés
público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en
la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos,
confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas,
los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación
social. Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad
podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las
concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como
elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión
del pensamiento. Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a
que se refiere este artículo. Todo lo relativo a este derecho constitucional se
regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento. Los propietarios de
los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura
socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de
vida.
·
Artículo
36 El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a
practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio
de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden
público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros
credos.
·
Artículo
37 Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras
iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el
reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su
institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden
público. El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos
de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee
para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la
Iglesia Católica en el pasado. No podrán ser afectados los bienes inscritos a
favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado
a sus servicios. Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al
culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos,
arbitrios y contribuciones.
·
Artículo
38 Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas
por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas,
salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente. Se reconoce el
derecho de portación de armas, regulado por la ley.
·
Artículo
39 Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona
humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la
ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las
condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de
manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en
beneficio de los guatemaltecos.
·
Artículo
40 En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de
utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas.
La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por la ley, y
el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor
actual. La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal,
a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensación. Sólo
en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz puede
ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización,
pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia.
La ley establecerá las normas a seguirse con la propiedad enemiga. La forma de
pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por
la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder
de diez años.
·
Artículo
41 Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de
propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición
de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor
del impuesto omitido.
·
Artículo
42 Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de
los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de
conformidad con la ley y los tratados internacionales.
·
Artículo
43 Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las
limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
·
Artículo
44 Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que,
aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El
interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las
leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que
disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución
garantiza.
·
Artículo
45 La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es
pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad
alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de
los derechos y garantías consignados en la Constitución.
·
Artículo
46 Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los
tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen
preeminencia sobre el derecho interno.
Derecho
Subjetivo Privado
Son los derechos subjetivos
que tiene un individuo particular frente a otros individuos particulares y
también frente al Estado, en los que casos en los que este ejerce como ente de
derecho privado. El Estado se presenta en dos dimensiones diferentes: por un
lado como persona pública, y por otro como persona privada.
Es a esta última acepción a la
que nos referimos: por ejemplo, cuando es titular de propiedades bienes ya sea
muebles o inmuebles, o cuando realiza compraventa de mercancías. Se trata del Estado actuando, de alguna
manera, como un particular; es decir, sin emplear la fuerza y el poder que le
confiere su estatus.
Tipos de derechos subjetivos
privados
Dentro de los derechos
subjetivos privados encontramos los siguientes:
Derechos absolutos
Son los derechos con fuerza y
eficacia contra todos. Algunos los llaman derechos de exclusión o de señorío.
En los derechos absolutos se otorga al sujeto titular de los mismos una fuerza
o un poder frente a todos. En correspondencia, tienen un deber jurídico y una
obligación de respeto hacia todos. Por ejemplo, el dueño de un edificio o de un
local está claro en que su dominio es total.
Dentro de los derechos
absolutos se encuentran:
·
Derechos reales como la propiedad.
·
Derechos sucesorios (por ejemplo, la heredera
legítima que obliga a dejar un porcentaje de la herencia a unas personas
determinadas).
·
Derechos políticos que permiten participar en
la elección de representantes (derecho al voto).
·
Derechos de la personalidad (salvaguardan la
identidad o el cuerpo físico)
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