Derechos de Crédito
Se denomina “derecho de crédito” u “obligación” al derecho subjetivo en
virtud del cual un sujeto (el acreedor) puede exigir que otro sujeto (el
deudor) realice en su favor una determinada conducta (prestación), de tal
manera que, si el deudor incumple, responderá de las consecuencias del
incumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros (arts. 1088 y 1911 CC).
“Crédito” y “obligación” son términos sinónimos, puesto que designan una misma
relación, vista desde el punto de vista de cada uno de los implicados: el
derecho de crédito del acreedor se corresponde con la obligación del deudor.
Las fuentes de las obligaciones son aquellos hechos o situaciones que
determinan que un sujeto quede obligado a realizar algo a favor de otro. Las
fuentes de las obligaciones más importantes son la ley, el contrato, y la
denominada “responsabilidad extracontractual” o “responsabilidad por daños”.
(Derecho Civil) Sinónimo de derecho personal; utilizado generalmente
para designar el derecho de exigir la entrega
de una suma de dinero. V. Deuda, Obligación.
(Procedimiento Civil) Condición para embargar:
en principio, un acreedor solo puede incoar un procedimiento de embargo si su crédito es
cierto (que tenga una existencia actual e indiscutible), líquido (estimado en
dinero), y exigible (no afectado de un término suspensivo). V. Secuestro de bienes en poder
de terceros.
(operaciones de) (Derecho Comercial) Constituye una operación de crédito todo acto
por el cual una persona pone o promete poner fondos a disposición de otra persona, o
asume, en interés de esta, un compromiso con la firma, por
ejemplo, de un aval, de una fianza o de una garantía (v. estas palabras).
Es el contenido básico de toda operación bancaria y, por tanto,
de cualquier contrato bancario. La idea fundamental del
crédito es la de aplazamiento o dilación en la prestación debida, generalmente
consistente en la entrega de una suma de dinero. Cuando en el crédito predomina
el sentido de anticipo, se habla de crédito
financiero, financiación o negocio inmediato de
crédito, que se caracteriza por la cesión inmediata de disponibilidad de dinero (contratos financieros). Se habla, en
cambio, de mediación en la adquisición de crédito cuando
la operación facilita la obtención
del crédito mediante otra operación (así, el mandato de crédito). Según la duración, se distingue entre crédito
a corto plazo, crédito a medio plazo y crédito a largo plazo, cuyas respectivas
duraciones son aproximadamente las siguientes: menos de un año; entre uno y
tres años; y más de tres años. Según el destino del dinero obtenido,
se diferencia el crédito de consumo (destinado a los particulares, para satisfacer necesidades corrientes), del crédito
productivo (destinado a las empresas, para satisfacer sus necesidades de financiación e inversión).
0 Comentarios