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Derechos de Crédito

 Derechos de Crédito

Se denomina “derecho de crédito” u “obligación” al derecho subjetivo en virtud del cual un sujeto (el acreedor) puede exigir que otro sujeto (el deudor) realice en su favor una determinada conducta (prestación), de tal manera que, si el deudor incumple, responderá de las consecuencias del incumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros (arts. 1088 y 1911 CC). “Crédito” y “obligación” son términos sinónimos, puesto que designan una misma relación, vista desde el punto de vista de cada uno de los implicados: el derecho de crédito del acreedor se corresponde con la obligación del deudor. Las fuentes de las obligaciones son aquellos hechos o situaciones que determinan que un sujeto quede obligado a realizar algo a favor de otro. Las fuentes de las obligaciones más importantes son la ley, el contrato, y la denominada “responsabilidad extracontractual” o “responsabilidad por daños”.

(Derecho Civil) Sinónimo de derecho personal; utilizado generalmente para designar el derecho de exigir la entrega de una suma de dinero. V. Deuda, Obligación.
(
Procedimiento CivilCondición para embargar: en principio, un acreedor solo puede incoar un procedimiento de embargo si su crédito es cierto (que tenga una existencia actual e indiscutible), líquido (estimado en dinero), y exigible (no afectado de un término suspensivo). V. Secuestro de bienes en poder de terceros.
(operaciones de) (
Derecho Comercial) Constituye una operación de crédito todo acto por el cual una persona pone o promete poner fondos a disposición de otra persona, o asume, en interés de esta, un compromiso con la firma, por ejemplo, de un aval, de una fianza o de una garantía (v. estas palabras).

Es el contenido básico de toda operación bancaria y, por tanto, de cualquier contrato bancario. La idea fundamental del crédito es la de aplazamiento o dilación en la prestación debida, generalmente consistente en la entrega de una suma de dinero. Cuando en el crédito predomina el sentido de anticipo, se habla de crédito financiero, financiación o negocio inmediato de crédito, que se caracteriza por la cesión inmediata de disponibilidad de dinero (contratos financieros). Se habla, en cambio, de mediación en la adquisición de crédito cuando la operación facilita la obtención del crédito mediante otra operación (así, el mandato de crédito). Según la duración, se distingue entre crédito a corto plazo, crédito a medio plazo y crédito a largo plazo, cuyas respectivas duraciones son aproximadamente las siguientes: menos de un año; entre uno y tres años; y más de tres años. Según el destino del dinero obtenido, se diferencia el crédito de consumo (destinado a los particulares, para satisfacer necesidades corrientes), del crédito productivo (destinado a las empresas, para satisfacer sus necesidades de financiación e inversión).

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