Derecho Internacional

El Derecho Internacional es la rama jurídica que regula las relaciones entre Estados y particulares, siempre que tengan un componente internacional, con el objetivo de evitar conflictos. Se puede aplicar a dos niveles: en las relaciones que se producen entre dos o más países y en las relaciones jurídicas de ciudadanos que tengan carácter internacional.

El Derecho Internacional surge de la necesidad de establecer un marco que regulase conflictos frecuentes entre países. Por ejemplo, los derechos para explotar aguas que podían ser dominio de varios territorios o el establecimiento de fronteras. Los antecedentes del Derecho Internacional se remontan a tratados de paz como el de Westfalia de 1648, que puso fin a la Guerra de los 30 años en Alemania y a la de los 80 años entre España y Países Bajos. Más adelante, declaraciones como la de París de 1853 sobre la guerra en el mar o los Convenios de Ginebra sobre el derecho internacional en cuestiones humanitarias, han sido muy relevantes para sentar las bases de este corpus normativo internacional.

Derecho Internacional Público

El marco jurídico del Derecho Internacional Público es un conjunto de normas jerarquizadas y coordinadas que se aplican a las relaciones externas entre sujetos soberanos, es decir, entre Estados y otros sujetos de derecho internacional como las organizaciones internacionales. Este marco busca regular las relaciones y consensuar los mecanismos jurídicos disponibles para todas las partes implicadas, ofreciendo seguridad jurídica a las relaciones internacionales.

Entre las materias que regula el Derecho Internacional Público están:

La explotación de bienes comunes internacionales como las aguas y el medio ambiente, el uso del espacio ultraterrestre, las comunicaciones mundiales y el comercio internacional.

·         La protección de los derechos humanos.

·         Conflictos de nacionalidad.

·         Estatus de refugiados y migrantes.

·         Desarme nuclear y de otro tipo de armamento.

Las fuentes del Derecho internacional público son:

·         Los tratados internacionales.

·         Los principios generales del Derecho reconocidos por los Estados.

·         La costumbre internacional.

·         Las decisiones judiciales y las doctrinas que pueden servir como herramienta para determinar la aplicabilidad de una norma.

Los tratados internacionales son la herramienta jurídica clave de las relaciones entre Estados. Se trata de acuerdos celebrados por escrito que dan lugar a un instrumento legal o a varios conexos, independientemente de cómo se denominen —pacto, convenio, declaración…—. Los tratados internacionales se celebran entre Estados —entre sus representantes— o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional como las organizaciones internacionales —Naciones Unidas, Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, etc.—.

Derecho Internacional Privado

La diferencia respecto a la parte pública está en su ámbito de aplicación, es decir, qué relaciones regula y a quién afecta. La parte privada del Derecho Internacional se encarga de regular las relaciones entre particulares en las que está presente un elemento de extranjería y, por tanto, entran en juego varios ordenamientos jurídicos.

Derecho internacional

Pensemos, por ejemplo, en la adopción internacional. Se trata de un acto privado con un componente internacional. Un matrimonio español que desea adoptar a un bebé en un país asiático. Los trámites de adopción varían según el país y ofrecen más o menos barreras en función de la existencia de tratados internacionales con los que canalizar tanto el papeleo como la potencial resolución de conflictos. El derecho internacional privado analizará la situación y ayudará a determinar si se aplica algún tratado internacional o qué rol desempeña la ley nacional ante el caso, algo necesario para determinar, por ejemplo, la nacionalidad de la persona adoptada y su filiación con los adoptantes.

Este ejemplo nos da el punto de partida para entender cuándo será necesario recurrir al derecho internacional privado, es decir, qué materias aborda:

·         Reconocimiento y ejecución de decisiones adoptadas en un tribunal extranjero.

·         Determinar las obligaciones contractuales o extracontractuales de una persona.

·         Leyes aplicables en caso de matrimonio, filiación, adopción y obligaciones alimentarias.

·         Ley aplicable en cuestiones sucesorias.

·         Especialización en Derecho Internacional

El programa del Grado en Derecho contempla el estudio de ambas ramas jurídicas para que el futuro abogado maneje con precisión los conceptos de este campo. Como hemos visto, son áreas extensas y es importante diferenciarlas para ejercer la abogacía con diligencia.

Los graduados en Derecho que deseen especializarse en Derecho Internacional pueden optar por programas específicos de la parte pública o de la parte privada, orientando su labor, por ejemplo, hacia cuestiones concretas como la protección de los Derechos Humanos o hacia el Derecho del Comercio Internacional