Normas Constitucionales 

Estas normas son de aplicación general, creadas por la asamblea nacional constituyente, la cual es un órgano de Tipo Extraordinario Y Temporal. La Constitución Política de la República de Guatemala posee preeminencia y primacía sobre las leyes constitucionales; esto es, que el hecho de que tanto la Constitución como las leyes constitucionales sean creadas por una Asamblea Nacional Constituyente, no implica que se encuentren al mismo nivel.

Sin embargo y como ya anotamos, la regla general consiste en que las normas constitucionales son las de mayor rango o jerarquía dentro del sistema jurídico, pero debido a que todo sistema jurídico se encuentra constituido por un orden coherente, ordenado y unificado tanto internamente como externamente, las doctrinas modernas en torno a casos muy especiales han declarado la preeminencia de parte del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno de los países, puntualmente en materia de Derechos Humanos, estableciendo en la propia Constitución Política.