Derecho Privado
El derecho privado se refiere al conjunto de normas
y principios encargados de regular las relaciones que existen entre los
ciudadanos particulares. Esta rama del derecho reglamenta las diferentes
actividades económicas y sociales que se establecen entre los ciudadanos a
partir de la igualdad jurídica.
PRINCIPIOS DEL DERECHO RPIVADO:
El
derecho privado está fundamentado en dos principios:
ü Autonomía de la voluntad: Significa la capacidad que tienen las partes de
regir sus relaciones en la esfera privada sin necesidad de normas imperativas
prohibitivas. Por ejemplo, en un contrato de compraventa entre dos personas
privadas pueden estipular el precio que ellos pacten, al igual que la forma de
pago. Los individuos rigen sus propios intereses siempre que no se trate de un
asunto contrario a la ley imperativa o de contenido imposible.
ü Igualdad de las partes: Cuya premisa se basa en la idea de que los
sujetos privados parten de una situación de igualdad donde ninguno de ellos
tiene la supremacía, ambos están sometidos al mismo marco jurídico y mantienen un punto de
equidad ante las leyes; es decir, ningún individuo debe escaparse de los
designios de la ley.
CARACTERISTICAS DEL
DERECHO PRIVADO:
Las principales características del derecho privado son:
ü Son normas que afectan a la esfera privada de las
personas.
ü No es un derecho donde prevalezcan normas
imperativas.
ü Sus reglamentos están orientados a la protección de las partes,
manteniendo la igualdad entre los involucrados.
ü El derecho privado se fundamenta
en su carácter autónomo, por lo que los particulares son libres de realizar
cualquier tipo de relación o actividad siempre y cuando sus actos estén
amparados por la ley.
ü Algunos autores lo definen como
un derecho positivo, ya que busca la manera de resolver distintos conflictos
mediante la comprensión y el análisis de las leyes.
ü En caso de que el Estado decida participar dentro de los reglamentos del
derecho privado actuando como un particular dicho estado estará desprovisto de
cualquier soberanía.
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO:
Del derecho privado
surgen las siguientes ramas o categorías:
Derecho comercial: Dentro de la clasificación del derecho privado
se encuentra el derecho comercial o mercantil, como otro de los derechos
principales de lo que es derecho privado interno. Se entiende por derecho
comercial al conjunto de normas que rigen para las actividades comerciales
y todo lo relacionado con el comercio y la materia mercantil.
Esta rama del derecho privado normativiza el tráfico
mercantil y el intercambio de bienes y servicios que tiene lugar entre los
particulares o entre particulares y empresarios o comerciantes.
Derecho laboral: Es una rama del derecho privado que tiene como objetivo ordenar y
controlar las relaciones que se establecen entre los empleados y los
trabajadores. Es una disciplina que está en constante cambio debido a las
modificaciones que sufren dichas relaciones dependiendo de las necesidades de
cada época.
En
ese sentido, se puede dividir en derecho individual y derecho colectivo. El
primero regula las relaciones individuales de los trabajadores dentro del marco
de su propio contrato laboral con su patrono; mientras que el segundo, rige
para las relaciones que se suscitan entre los representantes de los
trabajadores, como los gremios y sindicatos, con los empleadores.
Derecho
civil: También se le conoce como “el
derecho común”. Es una de las
más destacadas ramas del derecho privado por antonomasia. Su ámbito de
regulación comprende todas las actividades concernientes a las personas, sus
relaciones tanto patrimoniales como personales, los contratos y las
responsabilidades.
El
conjunto de normas que comprenden el derecho civil abarca y regula aspectos
fundamentales de los individuos que van desde su nacimiento, identidad,
responsabilidad, obligaciones, aspectos patrimoniales y actos jurídicos, sean
ejecutados por las personas naturales, humanas, jurídicas o morales.
Derecho rural: Está enfocado en el control de la producción agropecuaria, junto con
ciertos elementos que constituyen la vida en los campos. Es el
conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de todas exportación agropecuaria, establecidos con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos o de la colectividad, derivados de aquélla clase de explotación.
Es evidente la necesidad de una legislación rural orgánica y progresista, lógicamente, en los países en que la
riqueza agropecuaria sea un factor importante dentro de la economía. Porque
la finalidad perseguida con el derecho rural, según
suele reconocerse, es principalmente conseguir una explotación ordenada y
provechosa de esa riqueza y, además, arraiga las familias campesinas en las
tierras que trabajan consolidando las bases económicas, sociales y culturales
que los hagan posible.
Derecho privado internacional: Se refiere a las regulaciones que son aplicadas en
las transacciones de tipo comercial que se realizan entre particulares y
Estados de otras naciones; también se pueden aplicar entre dos Estados que
actúan como particulares.
Las
relaciones que regula esta rama del derecho pueden ser de naturaleza civil,
comercial, laboral, entre otras. Se caracteriza por estar compuesto por
instrumentos normativos internacionales como las convenciones, leyes modelo,
contratos internacionales, protocolos, jurisprudencia y la costumbre
internacional.
FUENTES DEL DERECHO PRIVADO:
Cuando se habla de las fuentes
del derecho privado, se hace referencia al punto de origen de las reglas
jurídicas que atañen a los particulares. Por lo tanto, las fuentes son el modo
en el que se crearon las leyes privadas.
Las fuentes del derecho
privado son las siguientes:
ü Fuentes escritas: Las fuentes escritas están
conformadas por las leyes que fueron redactadas en las constituciones u otros
libros jurídicos importantes.
ü Fuentes no escritas: Las fuentes no escritas
engloban aquellos reglamentos que se basan en la costumbre de un pueblo o
nación. Es decir, son reglas fundamentadas en las tradiciones.
ü Fuentes jurisprudenciales: Están constituidas por
la jurisprudencia, cuyo derecho interno puede variar dependiendo de la forma en
la que cada Estado o entidad la designe. En líneas generales, estas fuentes son
el conjunto de sentencias y decisiones que son establecidos por los tribunales
o por otras autoridades gubernativas.
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