Derecho Privado

El derecho privado se refiere al conjunto de normas y principios encargados de regular las relaciones que existen entre los ciudadanos particulares. Esta rama del derecho reglamenta las diferentes actividades económicas y sociales que se establecen entre los ciudadanos a partir de la igualdad jurídica.

PRINCIPIOS DEL DERECHO RPIVADO:

El derecho privado está fundamentado en dos principios:

ü  Autonomía de la voluntad: Significa la capacidad que tienen las partes de regir sus relaciones en la esfera privada sin necesidad de normas imperativas prohibitivas. Por ejemplo, en un contrato de compraventa entre dos personas privadas pueden estipular el precio que ellos pacten, al igual que la forma de pago. Los individuos rigen sus propios intereses siempre que no se trate de un asunto contrario a la ley imperativa o de contenido imposible.

ü  Igualdad de las partes: Cuya premisa se basa en la idea de que los sujetos privados parten de una situación de igualdad donde ninguno de ellos tiene la supremacía, ambos están sometidos al mismo marco jurídico y mantienen un punto de equidad ante las leyes; es decir, ningún individuo debe escaparse de los designios de la ley.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PRIVADO:

Las principales características del derecho privado son:

ü  Son normas que afectan a la esfera privada de las personas.

ü  No es un derecho donde prevalezcan normas imperativas.

ü  Sus reglamentos están orientados a la protección de las partes, manteniendo la igualdad entre los involucrados.

ü   El derecho privado se fundamenta en su carácter autónomo, por lo que los particulares son libres de realizar cualquier tipo de relación o actividad siempre y cuando sus actos estén amparados por la ley.

ü   Algunos autores lo definen como un derecho positivo, ya que busca la manera de resolver distintos conflictos mediante la comprensión y el análisis de las leyes.

ü  En caso de que el Estado decida participar dentro de los reglamentos del derecho privado actuando como un particular dicho estado estará desprovisto de cualquier soberanía.


RAMAS DEL DERECHO PRIVADO:

Del derecho privado surgen las siguientes ramas o categorías:

Derecho comercial: Dentro de la clasificación del derecho privado se encuentra el derecho comercial o mercantil, como otro de los derechos principales de lo que es derecho privado interno. Se entiende por derecho comercial al conjunto de normas que rigen para las actividades comerciales y todo lo relacionado con el comercio y la materia mercantil.

Esta rama del derecho privado normativiza el tráfico mercantil y el intercambio de bienes y servicios que tiene lugar entre los particulares o entre particulares y empresarios o comerciantes.

Derecho laboral: Es una rama del derecho privado que tiene como objetivo ordenar y controlar las relaciones que se establecen entre los empleados y los trabajadores. Es una disciplina que está en constante cambio debido a las modificaciones que sufren dichas relaciones dependiendo de las necesidades de cada época.

En ese sentido, se puede dividir en derecho individual y derecho colectivo. El primero regula las relaciones individuales de los trabajadores dentro del marco de su propio contrato laboral con su patrono; mientras que el segundo, rige para las relaciones que se suscitan entre los representantes de los trabajadores, como los gremios y sindicatos, con los empleadores.

Derecho civil: También se le conoce como “el derecho común”. Es una de las más destacadas ramas del derecho privado por antonomasia. Su ámbito de regulación comprende todas las actividades concernientes a las personas, sus relaciones tanto patrimoniales como personales, los contratos y las responsabilidades.

El conjunto de normas que comprenden el derecho civil abarca y regula aspectos fundamentales de los individuos que van desde su nacimiento, identidad, responsabilidad, obligaciones, aspectos patrimoniales y actos jurídicos, sean ejecutados por las personas naturales, humanas, jurídicas o morales.

Derecho rural: Está enfocado en el control de la producción agropecuaria, junto con ciertos elementos que constituyen la vida en los campos. Es el conjunto autónomo de preceptojurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de todas exportación agropecuaria, establecidos con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos o de la colectividad, derivados de aquélla clase de explotación.

Es evidente la 
necesidad de una legislación rural orgánica y progresista, lógicamente, en los países en que la riqueza agropecuaria sea un factor importante dentro de la economía. Porque la finalidad perseguida con el derecho rural, según suele reconocerse, es principalmente conseguir una explotación ordenada y provechosa de esa riqueza y, además, arraiga las familias campesinas en las tierras que trabajan consolidando las bases económicas, sociales y culturales que los hagan posible.

Derecho privado internacional: Se refiere a las regulaciones que son aplicadas en las transacciones de tipo comercial que se realizan entre particulares y Estados de otras naciones; también se pueden aplicar entre dos Estados que actúan como particulares.

Las relaciones que regula esta rama del derecho pueden ser de naturaleza civil, comercial, laboral, entre otras. Se caracteriza por estar compuesto por instrumentos normativos internacionales como las convenciones, leyes modelo, contratos internacionales, protocolos, jurisprudencia y la costumbre internacional.


FUENTES DEL DERECHO PRIVADO:

Cuando se habla de las fuentes del derecho privado, se hace referencia al punto de origen de las reglas jurídicas que atañen a los particulares. Por lo tanto, las fuentes son el modo en el que se crearon las leyes privadas.

Las fuentes del derecho privado son las siguientes:

ü  Fuentes escritas: Las fuentes escritas están conformadas por las leyes que fueron redactadas en las constituciones u otros libros jurídicos importantes.

ü  Fuentes no escritas: Las fuentes no escritas engloban aquellos reglamentos que se basan en la costumbre de un pueblo o nación. Es decir, son reglas fundamentadas en las tradiciones.

ü  Fuentes jurisprudenciales: Están constituidas por la jurisprudencia, cuyo derecho interno puede variar dependiendo de la forma en la que cada Estado o entidad la designe. En líneas generales, estas fuentes son el conjunto de sentencias y decisiones que son establecidos por los tribunales o por otras autoridades gubernativas.