Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo constituye los poderes y facultades que tienen los ciudadanos para satisfacer sus propios intereses de acuerdo con su posición como titulares de los derechos concedidos por las leyes y códigos normativos.

Dicho de otro modo, el derecho subjetivo hace referencia a las facultades que nacen para los ciudadanos para ejercer los derechos que les concede la ley.

Las leyes y códigos normativos constituyen el derecho objetivo, es decir, el conjunto de normas y reglas que regulan la vida cotidiana.

Por tanto, el derecho objetivo instituye los derechos y obligaciones y los límites para desarrollarlo en un código escrito, ya sea ley, decreto o constitución. Y el derecho subjetivo es la facultad que deriva de ese derecho u obligación que contiene las normas jurídicas.

Características

Las principales características son:

Este derecho no hace referencia a las normas jurídicas, sino que son facultades derivadas de la propia norma.

No establece obligaciones a la ciudadanía, este derecho es la posibilidad que tiene el ciudadano de ejercer el derecho que se le atribuye en una norma. No es imperativo.

Cuando el ciudadano ejerce un derecho subjetivo debe respetar los límites establecidos por los derechos subjetivos de terceros.

Nace del derecho objetivo.

Este derecho puede representar la facultad del ciudadano de obligar a otra persona a cumplir con una obligación.

El principal objetivo de este derecho es satisfacer o gobernar los propios intereses del titular de este derecho.

Pueden ser de índole pública o privada.

El derecho subjetivo siempre se basa en una norma jurídica.

El titular de este derecho puede ser una persona física o una persona jurídica.

El objeto de este derecho son las cosas sobre las que recae el derecho subjetivo, da igual que la cosa sea material (derecho de propiedad) o inmaterial (propiedad intelectual).