Derecho Subjetivo
El derecho subjetivo
constituye los poderes y facultades que tienen los ciudadanos para satisfacer
sus propios intereses de acuerdo con su posición como titulares de los derechos
concedidos por las leyes y códigos normativos.
Dicho de otro modo, el derecho
subjetivo hace referencia a las facultades que nacen para los ciudadanos para
ejercer los derechos que les concede la ley.
Las leyes y códigos normativos
constituyen el derecho objetivo, es decir, el conjunto de normas y reglas que
regulan la vida cotidiana.
Por tanto, el derecho objetivo
instituye los derechos y obligaciones y los límites para desarrollarlo en un
código escrito, ya sea ley, decreto o constitución. Y el derecho subjetivo es
la facultad que deriva de ese derecho u obligación que contiene las normas
jurídicas.
Características
Las principales características
son:
Este derecho no hace
referencia a las normas jurídicas, sino que son facultades derivadas de la
propia norma.
No establece obligaciones a la
ciudadanía, este derecho es la posibilidad que tiene el ciudadano de ejercer el
derecho que se le atribuye en una norma. No es imperativo.
Cuando el ciudadano ejerce un
derecho subjetivo debe respetar los límites establecidos por los derechos
subjetivos de terceros.
Nace del derecho objetivo.
Este derecho puede representar
la facultad del ciudadano de obligar a otra persona a cumplir con una
obligación.
El principal objetivo de este
derecho es satisfacer o gobernar los propios intereses del titular de este
derecho.
Pueden ser de índole pública o
privada.
El derecho subjetivo siempre
se basa en una norma jurídica.
El titular de este derecho
puede ser una persona física o una persona jurídica.
El objeto de este derecho son
las cosas sobre las que recae el derecho subjetivo, da igual que la cosa sea
material (derecho de propiedad) o inmaterial (propiedad intelectual).
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