Derecho Objetivo 

Este derecho es sinónimo de las normas jurídicas en general. Por lo que cualquier norma jurídica será reconocida como derecho objetivo. Por tanto, este derecho prevé y establece obligaciones para el conjunto de la ciudadanía. Varios ejemplos son la Constitución o las leyes ordinarias. Todos ellos son normas que imponen obligaciones y, por tanto, son considerados derecho objetivo. Características del derecho objetivo Las principales características del derecho objetivo son:

 • Hace referencia a toda clase de norma jurídica, ya sea la Constitución de mayor rango como a ordenanzas locales o municipales.

 • Aunque el derecho objetivo es sinónimo de los códigos legales también es parte de este derecho las normas consuetudinarias, es decir, las costumbres.

 • Este derecho está formado por el derecho positivo (normas escritas) y por el derecho natural (costumbres).

• Establece obligaciones a la ciudadanía.

 • El Estado es quién tiene poder coercitivo para hacer cumplir con estas normas y los ciudadanos tienen que respetarlo y cumplirlo.

• El derecho objetivo hace que nazca el derecho subjetivo.

 • El derecho objetivo regula la vida cotidiana de las personas.

 • Su principal objetivo es regular las conductas de las personas en un determinado periodo y en un concreto territorio.

 • Es heterónomo. Es decir, quien se encarga de legislar y establecer normas no tiene relación directa con las personas que deben cumplirla. ¿Cómo son sus normas? Este derecho hace referencia al conjunto de la normativa y, por tanto, tiene que cumplir con ciertos requisitos al establecer este derecho:

• Impersonal: Las normas o reglas que conforman este derecho no son nominales. Esto es, no van dirigidas a personas en concreto, sino que se dirigen a la sociedad en conjunto

. • Obligatorio: Tiene carácter vinculante. Es decir, tienen fuerza obligatoria para con los ciudadanos. Es obligatorio respetar y cumplir con la ley. Y el Estado será el encargado de hacer cumplirlas a través de su poder coercitivo.

• Abstracto: Las normas que conforman el derecho objetivo no recogen supuestos concretos, sino que hablan de un supuesto general donde se pueden entender dentro los demás casos concretos y sus particularidades. Además, todas las normas suelen tener la misma estructura, pues están formadas por un supuesto de hecho (situación que provocaría la actuación de la norma) y una consecuencia jurídica.

• General: Las normas son dictadas para que sean cumplidas por toda la población a la que hace referencia dicha ley en su regulación.

• Público: El conjunto de normas o leyes deben ser publicadas para que sean de posible conocimiento por toda la población, sin la cual no se podría exigir su obligado cumplimiento.